Si debe trasladar comida congelada o sometida a refrigeración, tenga en cuenta estos pequeños consejos.

El transporte de alimentos está regulado por nomas internacionales de obligado cuplimiento. En especial nos referimos al acuerdo sobre tansporte internacional de mercancías perecederas (ATP). En España está vigente esta normativa desde noviembre de 1976.

El objetivo de tal norma es garantizar que las mercancías perecederas sean transportadas en el ámbito internacional de modo que se garanticen las condiciones mínimas para su consumo, asegurando que los vehículos que transporten tales mercancías cumplan con las condiciones técnicas exigidas.

El listado de productos según tal acuerdo es:

  • Productos ultracongelados y congelados (crema congelada, -20 ºC; pescados, productos preparados a base de pescado, moluscos y crustáceos congelados o ultracongelados y cualquier otro producto ultracongelado, -18 ºC; cualquier producto congelado, excepto mantequilla, -12 ºC; mantequilla congelada, -10 ºC).
  • Mantequilla: 6 ºC.
  • Productos de caza: 4 ºC.
  • Leche en cisterna (cruda o pasteurizada) destinada al consumo inmediato: 4 ºC.
  • Leche industrial: 6 ºC.
  • Productos lácteos (yogur, kéfir, crema, nata y queso fresco): 4 ºC.
  • Pescado, moluscos y crustáceos (con exclusión del pesado ahumado, salado seco o vivo, los moluscos vivos y crustáceos vivos): deberán envasarse siempre en hielo fundante.
  • Productos preparados a base de carne (de los que se excluyen los que se han estado estabilizado por salazón, ahumado, secado o esterilización): 6 ºC.
  • Carne (exceptuados los despojos rojos): 7 ºC.
  • Ave de corral y conejos: 4 ºC.
Y además debe existir un vehículo para cada tipo de alimento, siendo estos:
  • Vehículo isotermo: vehículo cuya caja está construida con paredes aislantes, incluidos las puertas, el suelo y el techo, que limita el intercambio de calor entre el interior y el exterior.
  • Vehículo refrigerado: vehículo isotermo que, gracias a una fuente de frío, permite reducir la temperatura del interior de la caja vacía, y de mantenerla después para una temperatura exterior media de 30°C a -20°C como máximo, según la clase de vehículos refrigerados que se establecen.
  • Vehículo frigorífico: vehículo isotermo que incorpora un dispositivo de producción de frío, y permite, con una temperatura media exterior de 30°C, reducir la temperatura del interior de la caja vacía y de mantenerla de forma permanente entre 12 ºC y -20 ºC, dependiendo de la clase de vehículo para esta categoría.
  • Vehículo calorífico: vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de calor que permite elevar la temperatura en el interior de la caja vacía y mantenerla después durante doce horas, por lo menos, sin repostado a un valor prácticamente constante y no inferior a 12°C.
Si sus proveedores no cumplen con esta normativa, posiblemente, en caso de intoxicación usted tenga algo que ver en el asunto al no pedir los certificados correspondientes. Actualmente no es de ley, pero su cumplimiento aseguraría un mejor funcionamiento del sistema de aprovisionamiento de su empresa.

Y por supuesto, en Cont@BOT Catering puede almacenar esos certificados de cada uno de sus proveedores.

¡Ha llegado el momento de hacerlo mejor!

... si no quieres seguir siempre igual empieza por cambiar algunas cosas...